Pensión de Sustitución y de Sobrevivientes en Colombia
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La Pensión de Sustitución y de Sobrevivientes en Colombia tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca, y miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca.
Requisitos para la Pensión de Sustitución y de Sobrevivientes en Colombia
Para tener derecho a la pensión de sobrevivientes se requiere que el afiliado hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos.
- 1. Si el fallecimiento ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 que se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte
- 2. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte
- 3. Si el fallecimiento ocurrió después de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, se requiere que el afiliado hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento
Los requisitos para la Pensión de Sustitución y de Sobrevivientes en Colombia son los siguientes.
- Radicar documentos
- Formulario único para solicitud de prestaciones económicas
- Cédula de ciudadanía
- Anotaciones adicionales: o tarjeta de identidad, o cédula extranjeria del causante y del solicitante
- Registro Civil de defunción
- Anotaciones adicionales: auténtica tomada del original. del afiliado o pensionado
- Registro Civil de matrimonio
- Anotaciones adicionales: auténtica tomada del original con notas marginales y vigencia no superior a tres (3) meses. Si quien reclama es el cónyuge.
- Registro Civil de Nacimiento
- Anotaciones adicionales: auténtica tomada del original, con notas marginales y con vigencia no superior a tres (3) meses. Si quien reclama es la compañera o compañero permanente.
- Declaracion de parte
- Anotaciones adicionales: Si quien reclama es cónyuge o compañera(o) permanente para acreditar convivencia en los ultimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, aportar medios de prueba tales como testimonios de terceros, contratos, declaraciones de renta, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, certificación de la EPS sobre los beneficiarios, certificación de obligaciones comerciales y civiles mutuas, certificaciones bancarias de manejo de cuentas de manera conjunta y demás documentos que la Ley considere que sirven como prueba.
- Registro Civil de Nacimiento
- Anotaciones adicionales: auténtica tomada del original, con notas marginales y con vigencia no superior a tres (3) meses. Para los hijos del causante
- Certificado de estudios
Para los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, donde se detalle la aprobación del establecimiento educativo por parte del Ministerio de Educación Nacional, el tipo de educación impartida, junto con la manifestación escrita que con la firma se entiende bajo la gravedad de juramento en la cual se establezca la dependencia económica del causante al momento de su muerte.
Enlace | Pensión de Sustitución
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